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El reconocimiento del Derecho Humano al Agua es reciente, fue en 2010
cuando se aprobó en una Asamblea de las Naciones Unidas. La Observación
General No. 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) establecida en 2002, constituye un antecedente importan-
te. Los derechos humanos son interdependientes, indivisibles y universales y no
hay jerarquía entre ellos, pero sí se reconoce que el Derecho Humano al Agua es
pre-condición para el cumplimiento de otros derechos como la alimentación, la
salud, el medio ambiente sano.
Es conveniente conocer el contenido de la Observación General 15 sobre el
Derecho Humano al Agua porque describe los elementos de este derecho:
disponibilidad, calidad, accesibilidad (física y económica), no discriminación y
derecho a la información. Hay otros documentos relativos a los elementos del
derecho humano al agua, por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud y el
Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (OMS-Unicef) establecen criterios
para determinar la calidad del agua. En otros documentos se orienta sobre el
número de litros mínimo requerido para cada persona o la distancia que se
considera para que el agua sea accesible.
Las mujeres enfrentan más desventajas que los hombres para el ejercicio de su
derecho humano al agua debido a las desigualdades de género. Por ello, es
necesario tomar en cuenta las condiciones de mujeres y de hombres para lograr
el pleno ejercicio de los derechos humanos.
La Observación No. 15 puede ser una herramienta en las gestiones por el agua,
ya que contiene lineamientos de género. Por ejemplo, el párrafo 16, inciso (a)
menciona que: no se excluya a las mujeres de los procesos de adopción de
decisiones y los derechos en materia de agua (…), aliviar las cargas despropor-
cionadas que recae sobre las mujeres en la obtención del agua.
EL DERECHO HUMANO AL AGUA EN LATINOAMÉRICA