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CONGRESO IMTA 2013
fraestructura necesaria para incrementar
la calidad y cobertura de dichos servicios.
De acuerdo con los reportes de la Ado-
sapaco, a inicios de 2012 la cobertura de
agua potable en el municipio de Oaxa-
ca de Juárez era del 87.9%, mientras que
el
Censo de población y vivienda
de 2010
arrojó una cobertura del 86.8%; además, el
organismo presta servicios a otros nueve
municipios, cubriendo una cobertura aún
menor que en la capital.
Existe, asimismo, una escasa cobertura de
alcantarillado del 86.8%, de acuerdo con
los resultados del Censo antes referido.
También, debido a la falta de planeación,
el drenaje sanitario se encuentra mezcla-
do con el drenaje pluvial, lo cual llega a ge-
nerar graves afectaciones a la población
en temporada de lluvias debido a la satu-
ración de la red, así como a problemas de
azolvamiento, ocasionando que algunas
zonas sufran inundaciones con aguas ne-
gras.
En la actualidad, sólo un parte de las aguas
residuales es tratada a través de la planta
de tratamiento Oaxaca de Juárez y Munici-
pios Conurbados, denominada también La
Raya, actualmente operada por la Comi-
sión Estatal del Agua, la cual recibe alrede-
dor de 250 L/s, mientras que su capacidad
de diseño es de 600 litros por segundo.
Actualmente, la Adosapaco reporta un
20.1% de tomas sin medidor, lo cual indica
que el 79.9% de los usuarios tienen servicio
medido. Sin embargo, existe un alto índice
de registro de anomalías que no permite lle-
var a cabo el proceso de medición. Durante
el cuarto bimestre de 2012, sólo el 59.2% de
las tomas tuvieron servicio medido.
Por otra parte, la situación financiera del
organismo refleja una alta dependencia
del subsidio estatal para poder operar;
en 2011 los ingresos de la Adosapaco sólo
alcanzaron a cubrir el 22.2% del gasto de
operación. De acuerdo con el desglose de
los gastos de operación durante 2011, el
58.7% corresponde a costos de mano de
obra, 11.4% a costos de energía y 29.9% a
otros gastos.
Con respecto a las tarifas del servicio de
agua potable, el primer antecedente del
que se tiene registro es el Decreto 178 au-
torizado por la LIV Legislatura Constitucio-
nal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
el cual fue publicado en el Periódico Oficial
de dicho estado el 28 de diciembre del año
1991, y entró en vigor al día siguiente de su
publicación. Desde entonces y hasta 2011,
no se autorizaron modificaciones a dichas
tarifas; incluso, no eran actualizadas de
acuerdo con la inflación.
El 24 de diciembre del 2011 se publicó la Ley
Estatal de Derechos en el
Periódico Oficial
del gobierno del estado, donde se estable-
cen las nuevas tarifas para el servicio de
suministro de agua potable en números de
salarios mínimos; además, se estipula que
se aplicará el cobro de 10% por el servicio de
descarga sanitaria, exceptuando de dicho
cobro a la clase doméstico popular, interés
medio y unidad habitacional, las cuales en-
traron en vigor el 1º de enero de 2012.
Si bien las condiciones socioeconómicas
de la población de la zona de influencia
del organismo no son de las mejores del
país, es necesario que la población valore
el servicio de agua potable, alcantarillado
y saneamiento que reciben y paguen por
el mismo, a fin de que el sistema obtenga
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