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Tecnología y Ciencias del Agua
, vol. VIII, núm. 1, enero-febrero de 2017, pp. 65-80
Cervantes
et al.
,
Gobierno y administración local del agua potable en la Ciénega de Chapala, Michoacán, México
•
ISSN 2007-2422
sistemas de distribución de agua potable (Berg,
2013). Ostrom (2010) muestra que las organiza-
ciones que manejan con éxito recursos comunes
se caracterizan por seguir ciertos principios:
reglas claramente definidas; los beneficios de
la acción colectiva deben ser proporcionales a
los costos; existencia de medios para el logro de
acuerdos colectivos, mecanismos de monitoreo,
sistema de sanciones, resolución de conflictos
y un reconocimiento mínimo de derechos para
organizarse por parte del Estado. Las capaci-
dades de autogestión se aprenden mediante
procesos de ensayo y error a través del tiempo,
y con base en el acceso y disponibilidad de los
recursos compartidos (North, 1990).
En el análisis de estas organizaciones auto-
gestivas es importante diferenciar el gobierno y
la administración del sistema, como lo ha plan-
teado Palerm (2005) sobre los sistemas de riego,
pues permite identificar las instancias responsa-
bles de la toma decisiones y del control (
locus
de
autoridad) y los encargados de la ejecución de
tareas (administración/operación del sistema).
De esta manera, puede establecerse si existe un
autogobierno (gobierno local) o no (la autoridad
recae en el Estado) y si la administración es
burocrática (contratación de personal técnico)
o no burocrática (autogestión). Esta discusión
es pertinente en el marco de propuestas de di-
seños organizativos sostenibles para gobernar y
administrar los sistemas de agua potable en las
comunidades rurales.
Para nuestro caso, el marco jurídico para el
abasto de agua potable en México, de acuerdo
con el artículo 115 constitucional, señala que
este servicio es competencia del municipio. En
la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el
Estado de Michoacán de Ocampo (LAGCEM)
(Congreso del Estado de Michoacán, 2007), se
indica que las comunidades rurales tienen la
posibilidad de registrarse como Juntas Locales
Municipales; estas Juntas se constituirían con
un presidente, secretario y tres vocales y de-
penderían del organismo operador municipal
(art. 60, LAGCEM). En estudios previos se ha
encontrado que algunas comunidades rurales
en Michoacán (Sandoval, 2011; Pimentel,
Velázquez, & Palerm, 2012) se organizan en
Comités de Agua Potable, pero no cuentan con
un registro legal como Juntas Locales y no de-
penden de los organismos operadores de agua
potable y saneamiento municipales (OOAPAS),
aunque reciben apoyos puntuales de dichos or-
ganismos municipales. Resalta el hecho de que
las comunidades se han organizado por muchos
años para administrar sus sistemas de agua
potable, con o sin el apoyo del Estado, y lo han
realizado de forma eficaz, aunque no exentos
de problemas. En este sentido, las comunidades
rurales en nuestro país han construido lo que
llama Olmedo (2005) sistemas autosustentables,
sobre la base de una organización comunitaria
con gobierno propio. Con estos fundamentos,
diversos autores han propuesto una reforma
del Estado que reconozca a las organizaciones
comunitarias como un cuarto orden de Estado y
de gobierno dentro del sistema federal (Olmedo,
2005; Lozano, 2012), propuesta que generó y ge-
nera debate, aunque no agotado, de ahí nuestra
sugerencia de observar la posibilidad para el
gobierno y administración del agua potable.
Este reconocimiento daría certeza jurídica y
mayores posibilidades de participación a las or-
ganizaciones de usuarios del agua, aspecto que
se ha considerado muy importante en la gestión
integrada de los recursos hídricos en nuestro
país (Valencia, Díaz, & Vargas, 2004). Como se
ha señalado en otros trabajos (López, Martínez,
& Palerm, 2013), el gobierno y la administra-
ción de los sistemas de agua potable pueden
incluir varias comunidades o un segmento de
una comunidad, de ahí que un reconocimiento
jurídico como cuarto poder ha de recaer en las
organizaciones de usuarios, no en la comunidad
o localidad como tal.
Diversas investigaciones sobre los sistemas
de gestión de agua potable en comunidades
rurales (Galindo & Palerm, 2007, 2012; Pimentel
et al
., 2012; López
et al
., 2013) dan cuenta de las
capacidades y lógicas que han desarrollado
organizaciones comunitarias en México para
proporcionar y sostener de manera exitosa