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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
habitantes de las ciudades. En igual sentido, cuando desecamos cuerpos de
agua para transvasarlas, estamos eligiendo un medio no adecuado.
Por otra parte, el principio de necesidad se relaciona con los medios; no
obstante, nos plantea una disyuntiva en el sentido de que ante dos medios se
debe escoger el más idóneo y, sobre todo, aquel que interfiera menos con el
derecho de defensa (conservación).
El principio de proporcionalidad se expresa de la siguiente forma: derecho
a protección del acceso al agua versus el derecho de defensa de la conser-
vación del agua, donde se requiere un equilibrio en tanto que el derecho de
acceso al agua se vea lo menos posible interferido con el derecho de defensa
a la conservación. Para ello, los medios que se elijan serán importantes, te-
niendo en cuenta la “alternatividad”, entendida como un conjunto de medidas
para lograr el equilibrio.
En otras palabras, podríamos decir que el derecho al agua es factible
y proporcional si no se violenta el derecho de defensa a la conservación
en sus reservorios naturales; empero, si la cantidad y velocidad con que se
requiere en un lugar determinado, como puede ser una ciudad, implica el
desecamiento del reservorio, se vuelve desproporcional. De esta forma, nos
lleva a formular a la inversa la proporcionalidad, en el sentido de definir que
se protege el derecho al agua en una ciudad, considerando un nivel mínimo,
que no implica la violación del derecho a conservarla en su reservorio natu-
ral. Ahora bien, se podría argumentar en contra que el derecho humano al
agua está por encima del derecho a conservarla, y esto sería comprensible
desde un punto de vista del sistema social, que prioriza al ser humano sobre
el sistema natural.
No obstante, se trata de un mismo objeto, es decir, el agua como condi-
ción para garantizar este derecho humano, pero si falta, no podrá exigirse tal
protección, sólo a condición de despojar a otros del recurso, lo que implicaría
una violación para unos de un mismo derecho. De ahí que la conservación
sea algo inherente al derecho a la protección. Ya hay bastantes casos de
despojo de agua para las comunidades, con el fin de conducirla a la ciudad,
como los recientes episodios de Sonora (véase el artículo “Derecho al agua y
conflicto yaqui”
to_Yaqui.pdf), que llegó al límite en que los productores tuvieron que cerrar la
carretera Panamericana con un bloqueo para detener este despojo; o antes,
el caso de la mujeres mazahuas del Estado de México, que se oponían a la