Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 158

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Espacio y aceleración del agua
En esencia, el ciclo del agua no corresponde al ciclo social y, más precisa-
mente, al ciclo económico que demanda velocidad para lograr competitividad
en sus procesos. Esta irrupción de ciclos sociales en la naturaleza conlleva
a procesos diversos, tanto de territorios secos como de exclusión de comuni-
dades, como también de desastres. La aceleración del agua corresponde a
lo que apuntamos con anterioridad: a la cosificación de una compleja red de
relaciones sociales, económicas, políticas y ambientales del agua.
Quizá el derecho humano al agua aún permea cierta limitación en cuanto
al contexto natural del agua, y sólo se construye como un modelo concep-
tual que sólo incluye las relaciones sociales para hacerlas más homogéneas,
pero se olvida que el agua responde a un ciclo con otras leyes distintas y que
no logran emparejarse. Esta alteridad de dos sistemas, el social con sus de-
rechos y el natural con su ciclo, nos conlleva a la paradoja de la “indemnidad”,
en el sentido de ¿cómo garantizar lo que no se puede garantizar?
El derecho humano como derechos
a protección
Un sistema jurídico que incorpora derechos, como es el caso del derecho
humano al agua, entraña la convergencia de dos sistemas: el social-jurídico
y el natural. Amén de lo anterior, éste derecho que significa derechos a pro-
tección, consignados en la Constitución para que lo ostente su titular contra
el Estado, implica la protección contra la interferencia de terceros; sin embar-
go, esta dialéctica de protección e interferencia nos lleva a considerar que la
protección del derecho al agua lleva, en sí, la interferencia de la conservación
en sus sitios (embalses, ríos, lagos, etc.). Por ello, para resolver esta contra-
dicción, es posible hacerlo desde una perspectiva de la proporcionalidad o de un
nivel mínimo de protección.
Visto así, la proporcionalidad entraña tres principios, a saber: adecuación,
necesidad y proporcionalidad, en estricto sentido (Alexy, 2010). En esta me-
dida, el principio de adecuación se refiere al medio escogido para promover
el derecho a protección, pero sí este medio no es adecuado, se tornará des-
proporcionado e, incluso, anticonstitucional. Entonces, qué pasa con las co-
munidades dispersas despojadas de sus fuentes de agua para conducirla a
espacios comprimidos para así garantizar el derecho humano al agua de los
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