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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
Introducción
Me pidieron comentar sobre el derecho humano al agua, exigible por indivi-
duos al Estado o exigible por comunidades. En este sentido, creo que habría
que deslindar varios temas.
Derechos de agua
En primer lugar, aparece la perspectiva de derechos de agua, mercedes,
concesiones, accesiones, dotaciones, asignaciones, o como se llamen, que
consisten en ser un título de derecho de aguas.
En todos los países áridos el agua es un recurso crítico y para regular y
dar seguridad en su aprovechamiento, se ha recurrido a considerarlo un bien
público y a la elaboración de mecanismos para otorgar o conceder un título
de derecho de aguas.
La construcción de aprovechamientos para hacer uso del agua requiere
de cierta seguridad jurídica que garantice que podrán seguir haciendo uso del
agua, evitando la construcción de otros aprovechamientos.
Tanto en los pueblos antiguos como en los actuales, la solución a la segu-
ridad en el abasto también ha consistido en el control militar del territorio. Por
ejemplo, las fuentes de abasto y las presas derivadoras cuentan con obras
militares de defensa.
Los derechos de agua son, entonces, una solución jurídica para lograr un
aprovechamiento relativamente ordenado de un recurso (Bárcenas y Palerm,
2013).
Derechos de agua: individuales
o colectivos y administración del agua
En la historia de México, la concesión de derechos de agua se ha realizado
de manera individual y colectiva.