Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 192

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Derecho humano al agua, derechos de agua, ordenamiento territorial, tecnología y administración
En la época colonial se hacían mercedes de agua para la fundación de
pueblos y villas, se ratificaban derechos de agua pre-existentes para pueblos
y se legalizaban aprovechamientos existentes.
Los pueblos y villas tenían propiedades (edificios, ejidos, aguas, bosques)
y gobierno propios; las llamadas repúblicas.
El grupo de población que tenía la propiedad, incluyendo las mercedes de
agua, también tenía el gobierno. Por lo tanto, la propiedad y la administración
coincidían.
En el siglo
xix
, con la Constitución de Cádiz, desaparecen las repúblicas y
se introduce el concepto del municipio.
La legislación sobre el municipio cambia de un estado a otro, pero se ha
aludido a dos problemas: primero, un mínimo de población que llevaba a
agrupar varios poblados quedando uno de ellos como cabecera; segundo, la
marginación de los pueblos indios al no quedar como cabeceras.
Sin embargo, hay bastante variación de un estado a otro y, a lo largo del
xix
, estudios en curso sobre la legislación destacan que había legislación en
varios estados para municipios pequeños, en Oaxaca, llamados repúblicas.
Las primeras legislaciones republicanas sobre aguas elaboradas por los
estados suelen señalar que, para administrar las aguas de los pueblos, el
municipio tendrá a su cargo la supervisión del nombramiento de autoridades
por los mismos usuarios, o que directamente se encargará del nombramiento
de autoridades. Con ello se escinde, cuando menos en algunos casos, la
propiedad de la administración.
A mediados del
xix
, se prohíbe la propiedad corporada. Ello afecta espe-
cialmente a los pueblos de indios, aunque no parece que el agua estuviera
incluida en la obligatoriedad de individualización. Cuando menos, se sigue
hablando de las aguas de los pueblos, que incluía agua para uso doméstico
y riego.
En el siglo
xx
, con el reparto agrario, se vuelven a crear figuras jurídicas
similares a las antiguas repúblicas de indios, donde coinciden propiedad y
gobierno: los ejidos y las comunidades agrarias.
Hacia finales de ese siglo y a principios del
xxi
, la legislación marca que el
municipio es la entidad encargada del agua de uso doméstico. La legislación
federal también marca a los municipios como receptores de asignaciones de
agua. Es posible que los legisladores del ámbito federal tuvieran en perspec-
tiva únicamente a las ciudades, olvidando el contexto rural.
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