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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
Lo que algunos autores insisten en llamar “la descentralización” fue un
proceso de la administración del agua de algunas y no todas las ciudades:
durante el siglo
xx
hubo diversas iniciativas del gobierno federal de apoyar
la modernización y ampliación de los servicios de agua de agua de uso do-
méstico en las ciudades. El ámbito federal centralizó la administración en el
caso de las ciudades que solicitaron el apoyo y luego, cuando se pretendió
su descentralización, las ciudades no contaban con los equipos de trabajo.
Sin embargo, en el caso de las comunidades, la nueva legislación implica
una centralización: del ámbito de comunidad a la cabecera municipal. Ello ha
enfrentado a comunidades con sus cabeceras municipales; por lo tanto la ley,
en lugar de hacer sinergia, ha creado conflictos.
También, ha implicado una expropiación del agua del ejido para uso do-
méstico a favor del municipio. Los usuarios pueden ser los mismos, pero la
propiedad del título de concesión (o asignación) se ha modificado. Se expropió
ocultamente a los ejidos y comunidades agrarias de los títulos de derechos de
aguas. En términos jurídicos, esto es poco claro.
Cabe señalar que la legislación federal se modifica con las leyes estatales
y diversos estados han legislado sobre mantener administraciones del agua
comunitarias.
La Ley de Aguas de 1992 y su reforma de 2004 deja únicamente resqui-
cios complicados para que las comunidades puedan gestionar sus propios
sistemas. Sin embargo, las legislaciones estatales pueden reintroducir es-
pacios de gestión comunitaria del agua. La variación entre las legislaciones
estatales, en lo que compete a la autoadministración, es significativa. Por
ejemplo, en Chihuahua, desde 1987, la legislación establece Juntas Rura-
les de Agua Potable; en Guanajuato, la legislación de varios municipios, por
ejemplo la de Moroleón, con fecha de 1994, establece Comités Rurales de
Agua; en San Luis Potosí, la Ley de Aguas de 2006 contempla Comités de
Agua Rural; en Tabasco, el Reglamento de la Ley de Usos de Agua de 2012
contempla, para las comunidades rurales, la conformación de Unidades de
Desarrollo Sustentable del Agua. Al parecer, únicamente en dos estados,
Guanajuato y Tabasco, hay políticas para promover la organización comuni-
taria y la autogestión de los sistemas de agua de uso doméstico.
Digamos que en México tenemos una antiquísima tradición y legislación
referente al autogobierno del agua por comunidades rurales.