Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 13

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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
dad, la recuperación de las habilidades para la vida y la armonía con el resto de
la naturaleza.
En este contexto, Ron Sawyer concibe que, en lugar de optar por construir
grandes obras de infraestructura para implementar el derecho humano al
saneamiento, el saneamiento ecológico sostenible descentralizado es una
opción sustentable en lo social y ambiental, en especial para aquellos grupos
sociales marginados de este derecho.
Jacinta Palerm inicia su capítulo con un recordatorio: “en la historia de
México la concesión de derechos de agua se ha realizado de manera indivi-
dual y colectiva”. Luego, mediante ejemplos, expone que durante la Colonia
se realizaban mercedes de agua para los pueblos que se fundaban y se
tenían mecanismos para ratificar y legalizar a los pueblos derechos de agua
pre-existentes: los pueblos y villas eran propietarios de tierras, ejidos, agua
y bosques; las denominadas “repúblicas”. En la época colonial “propiedad
y administración coincidían”. Dicha situación cambia en el siglo
xix
con la
llamada Constitución de Cádiz, que “introduce el concepto de municipio”, lo
cual provocará, en algunos casos, que se escinda la propiedad de la adminis-
tración, amén de otras situaciones que afectaron, sobre todo, a las comunida-
des indígenas que no se formalizaban en “cabeceras” y pasaban a depender
administrativamente de éstas. En el siglo
xx
, al darse el reparto agrario, se ge-
neran “figuras similares a las antiguas repúblicas donde coinciden propiedad
y gobierno: los ejidos y las comunidades agrarias.” Finalmente, en 1983 del
siglo pasado, en la Constitución se formalizó la municipalización de los ser-
vicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento y, con las reformas
de la Ley de Aguas Nacionales de 1992 y 2004, estos cambios ha implicado,
entre otros aspectos, la pérdida de los derechos de agua que beneficiaban a
los ejidos y comunidades agrarias. Ello ha dificultado, de acuerdo con Jacinta
Palerm, que las “comunidades puedan gestionar sus propios sistemas” que, en
numerosas casos, permitía impulsar tecnologías locales de manejo de agua,
tales como zanjas y atarjeas, para canalizar el agua de lluvia a los jagüeyes
o estanques. La autora, entre sus principales conclusiones y dentro del mar-
co del
dhas
, propone que la legislación actual sobre Aguas Nacionales debe
ofrecer un marco legal para dar cabida a estas acciones positivas de gestión
del agua, en lugar de ser una barrera.
Sin perder el espíritu humanista, los valores ético y de equidad social
que implica el asumir constitucionalmente el
dhas
, el conjunto de estos textos
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