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Anexo 2.
Tarjetas
sobre el derecho humano
al agua y al saneamiento
Indicadores del ejercicio del Derecho Humano al Agua.
¿Qué es su ciente?
Su ciente.
El abastecimiento de agua por persona debe ser
su ciente y continuo para el uso personal y doméstico.
Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el
saneamiento personal, el agua para realizar la preparación
de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De
acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son
necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona
al día para garantizar que se cubran las necesi-
dades básicas en materia de agua.
Indicadores del ejercicio del Derecho Humano al Agua.
¿Qué es aceptable?
Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor
aceptables para ambos usos, personal y doméstico. […]
Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser cultu-
ralmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida
y a las exigencias de privacidad.
Indicadores del ejercicio del Derecho Humano al Agua.
¿Qué es salubre?
Salubre.
El agua necesaria, tanto para el uso personal como
doméstico, debe ser salubre; es decir, libre de microorganis-
mos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constitu-
yan una amenaza para la salud humana. Las medidas de segu-
ridad del agua potable vienen normalmente de nidas por
estándares nacionales y/o locales de calidad del agua. Las
guías para la calidad del agua potable de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) proporcionan la
bases para el desarrollo de estándares nacio-
nales que, implementadas adecuadamente,
garantizarán la salubridad del agua potable.
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