Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en México - page 49

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Los servicios de agua potable y saneamiento en México: compromiso de calidad
u obligación constitucional
Por lo anterior, con este análisis se ha podido identificar
y demostrar que la prestación de los servicios públicos de
agua potable y saneamiento en México, en lo general, están
conformados por una visión de obligación constitucional
que debe ser asumida por los municipios, con base en las
disposiciones establecidas en el artículo 115º, fracción III,
inciso a), de la CPEUM y, estos, a su vez, para cumplir con
esta obligación, la ley los faculta para hacerlo directamente
a través de los servicios de una oficina municipal (órgano
desconcentrado), o bien, crear por decreto una entidad
descentralizada del gobierno municipal para que, a su nombre
o representación, lleven a cabo la prestación de estos servicios
públicos a la población.
Esta obligación constitucional, aunque pudiera pensarse e
interpretarse que implícitamente denota la existencia de un
compromiso de abastecimiento en cantidad y calidad, resulta
no ser cierta porque, como ha podido observarse por medio
de las evidencias ilustradas en este análisis, con base en la
ENH 2015 y relacionadas con la cobertura nacional (figuras
I.8 y I.9), nos ha permitido presentar y proporcionar una
perspectiva distinta de los factores que afectan la prestación
de estos servicios públicos. Esto, de acuerdo con lo mostrado
en las estadísticas oficiales (figura I.3 y I.4).
Asimismo, es importante enfatizar que la obligatoriedad
de los municipios para prestar el servicio de agua potable y
saneamiento es una atribución expresa de la CPEUM y, por
lo tanto, intransferible. Por ello hasta hoy, en el mejor de los
casos, sólo se puede crear una entidad descentralizada del
gobierno municipal, o bien, otorgar una concesión al sector
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