Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en México - page 36

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Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en México
1.4.
Derecho humano al agua y saneamiento
En lo referente al DHA, este se ha constituido por una serie de
tratados y declaraciones internacionales que se complementan
con las legislaciones de cada país. Al respecto, se han emitido
varios principios de orden y aplicación internacional, tal como
laObservaciónGeneral 15delComitédeDerechosEconómicos,
Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), emitida en noviembre de 2002, mediante la
cual se busca garantizar la forma en que todos puedan tener
acceso al recurso. Posteriormente, el 28 de julio de 2010, la
Asamblea General de la ONU reconoció explícitamente el
DHA y al saneamiento, a través de la Resolución 64/292. En
este documento, se expresa y plantea la idea de que el agua
potable limpia y el saneamiento son esenciales no sólo para
la vida, sino para la realización y cumplimiento de todos los
derechos humanos (ONU, 2015b).
Con base en estos antecedentes internacionales de trabajo, en
2012 el gobierno federal se pronunció al respecto y se llevó a
cabo una reforma al artículo 4º, párrafo sexto de la CPEUM
sobre el DHA, estableciendo lo siguiente:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y doméstico
en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho y la Ley definirá las bases,
apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo
y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la
participación de la federación, las entidades federativas y
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