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La implementación del caudal ecológico o am-
biental se ha filtrado al marco normativo de los
recursos hídricos del país. El caudal ambiental
adquirió importancia desde la aparición de la
Ley de Aguas Nacionales, el 1o de diciembre
de 1992, y su Reglamento, el 12 de enero de
1994 (CNA, 1994); así como la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
(LGEEPA), en 1996 (Semarnap, 1997). Ambas
legislaciones establecen la necesidad de con-
servar o considerar un caudal en los ríos para
mantener su equilibrio ecológico.
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En 2007, en el Instituto Mexicano de Tecnología
del Agua (IMTA) se llevó a cabo el Foro Nacional
sobre la Determinación del Uso Ambiental del
Agua o Caudal Ecológico, en cumplimiento de
sus compromisos institucionales y cobijado bajo
el tema “Ecohidrología”, del Programa Hidro-
lógico Internacional (PHI), con el apoyo de la
alianza World Wildlife Found (WWF)-Funda-
ción Gonzalo Río Arronte. Participaron cuarenta
instituciones y 110 ponentes nacionales e inter-
nacionales (ecólogos, hidrólogos, sociólogos,
antropólogos, hidráulicos, juristas, economistas)
de la sociedad y de los sectores gubernamental,
académico e investigación.
2
Los objetivos fueron:
1) dar a conocer los métodos y experiencias desa-
rrolladas en el mundo y en México, 2) identificar
entre la comunidad académica y los expertos en
el tema, criterios básicos y recomendaciones para
la determinación e implementación del caudal
ambiental en cuencas hidrográficas y acuíferos,
3) evaluar, aportar y homogeneizar la informa-
ción aplicable al uso ambiental del agua con un
enfoque integral, multidisciplinario e interdisci-
plinario, tomando en cuenta aspectos ecológicos,
hidrológicos, jurídicos, sociales y económicos, y
4) discutir criterios para garantizar la conserva-
ción y restauración de los ecosistemas acuáticos
del país.
1, 2
Así, se inició el interés por el tema que ha
persistido hasta la fecha. Si bien entonces se
concluyó que las experiencias en caudal eco-
lógico y ambiental en México son limitadas,
todavía escasea la publicación de estudios de
caso. Persiste el interés en el sector ambiental
y en la Conagua para generar, en combinación
con la academia, los estudios conducentes a de-
terminar los caudales e implementarlos para
definir las metodologías, regulaciones y linea-
mientos que contribuyan a la conservación del
hábitat en los ecosistemas fluviales.
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Con este propósito, se desarrolló la Norma
Mexicana MX-AA-159-SCFI-2012, la cual “Es-
tablece el procedimiento para la determinación
del caudal ecológico en cuencas hidrológicas”,
publicada en el Diario Oficial de la Federación,
el 20 de septiembre de 2012.
La realización de la norma estuvo a cargo de la
Comisión Nacional del Agua y el WorldWildlife
Fund, quienes contaron con la colaboración de:
el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua,
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, la Comisión Federal de Electricidad,
el Instituto Nacional de Ecología, el Instituto
de Biología de la UNAM, el Instituto de Inge-
niería de la UNAM, la Comisión Nacional para
el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, The
Nature Conservancy y la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas.
La entrada en vigor de la norma y su aplicación
es un logro para la gestión y conservación de
los ecosistemas fluviales, lacustres, lagunares
y estuarinos en México, debido a que pro-
mueve la preservación del caudal ecológico,
con lo que se busca mantener el equilibrio de
los elementos naturales que intervienen en el
ciclo hidrológico.