Respecto a la política de relaciones
exteriores, se señaló que no hay nada
malo en que México tenga una bue-
na relación comercial con los Estados
Unidos de América, pero desde una
perspectiva de escasez hídrica, sería
interesante que también desarrollaran
relaciones con países con condiciones
más favorables en relación a la dispo-
nibilidad de recursos hídricos, como
Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay.
Habrá que prestar mucha atención a
posibles modificaciones al Tratado de
Libre Comercio para América del Nor-
te y a la posible entrada en vigor del
Tratado Transpacífico, que pudieran
generar cambios importantes en los
flujos por comercio de agua virtual.
En cuanto a políticas hídricas y fis-
cales, es de resaltar una novedosa
aplicación del cálculo de la Huella
Hídrica que implementó la Comisión
Nacional del Agua en 2016 para in-
centivar el uso eficiente de agua. De-
bido a la reducción de la disponibili-
dad de aguas nacionales en diversas
zonas como consecuencia del esta-
blecimiento de reservas de agua para
garantizar el caudal ecológico de las
cuencas, se decretó una reforma a la
Ley Federal de Derechos
6
que estable-
ce una disposición transitoria para que
los contribuyentes obligados a pagar
el derecho por la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas naciona-
les en esas zonas, pudieran acredi-
tar contra el derecho a su cargo, un
porcentaje del monto equivalente sin
considerar el volumen de la reserva de
agua para caudal ecológico. Durante
el primer ejercicio fiscal, el contri-
buyente podría acreditar un importe
equivalente al 100% de la diferencia;
durante el segundo ejercicio, el 75%;
en el tercero, el 50%; para el cuarto
ejercicio el 25%; y finalmente, para el
quinto ejercicio fiscal se debería cu-
brir el monto total del derecho.
Para poder optar por el esquema de
pagos antes señalado, el contribuyen-
te debe obtener autorización previa
por parte de la Comisión Nacional del
Agua para realizar un programa de
acciones que tenga como resultado
el uso eficiente de aguas nacionales
extraídas en la fuente de extracción
correspondiente, a través del reúso de
aguas residuales. El contribuyente debe
6 Artículo Sexto Transitorio, Ley Federal de Derechos,
Diario Oficial de la Federación
, 18 de noviem-
bre, 2015.
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