Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en México - page 25

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Los servicios de agua potable y saneamiento en México: compromiso de calidad
u obligación constitucional
1.2.
Aspectos jurídicos
La prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en México, por ley, tiene su fundamento jurídico
en los distintos ordenamientos legales de los tres ámbitos de
gobierno.
A escala federal, la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM) en sus artículos 4°, 27° y 115°
establece: el Derecho Humano al Agua (DHA), la Propiedad
y Administración Nacional del Agua y la Atribución
de los Servicios Públicos a los gobiernos municipales,
respectivamente. En particular, lo referente al artículo 115º
que a la letra dice:
Fracción III. Los Municipios tendrán a su cargo las
funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
y disposición de sus aguas residuales (última reforma,
DOF, 29 de enero de 2016).
Los cuales, a su vez para cumplir con este mandato, podrán
otorgar una concesión a una organización pública, privada o
mixta denominada “organismos operadores de agua potable,
alcantarillado y saneamiento” (Ooapas), mediante un decreto
de creación expedido por la autoridad municipal y publicado
en la gaceta oficial del estado o municipal, para su ejecución.
A escala estatal, a través de la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado de cada entidad federativa se establecen
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