Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en México - page 117

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Diseño de un sistema regulatorio
En general en estos artículos (117 y 118) se establece cuáles son
las prohibiciones expresas a los Estados por ser competencia
de la federación, sin que se señale en alguna fracción de estos
artículos que la Regulación de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento se encuentre reservada para la federación. Por lo
consiguiente, los estados pueden y deben regular los servicios
ya que no es una atribución federal, al menos hasta la vigencia
de esta legislación.
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas
por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de
sus respectivas competencias.
El espíritu principal referido en el artículo anterior de la
Constitución, aclara y permite que los Estados pueden y
deben establecer sistemas de regulación para ejercer la función
de regular los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, debido a que no es una atribución federal.
En este contexto, la legislación federal mexicana no
condiciona ni obstaculiza a las entidades federativas para
que, en el marco de sus atribuciones y competencias dentro
de sus límites territoriales, pueda legislar la regulación de los
servicios públicos de agua potable y saneamiento. Por lo que,
se hace necesario llevar a cabo un diagnóstico general de las
leyes y reglamentos de la entidad federativa y municipales,
con la finalidad de identificar cuáles serían los artículos que
se deben modificar, adecuar o proponer para su inclusión en
el ordenamiento jurídico que se requiera, para darle sustento
y fundamento legal a la creación del sistema regulatorio, su
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