Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en México - page 116

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Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en México
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
I.
Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado
ni con las Potencias extranjeras.
II. Derogada. Fracción derogada DOF 21-10-1966
III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel
sellado.
VI. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su
territorio.
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su
territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional
o extranjera.
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales
o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención
se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o
registro de bultos o exija documentación que acompañe la
mercancía
.
……. Fracción IX
Artículo 118: Tampoco pueden, sin consentimiento del
Congreso de la Unión:
I.
Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de
puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre
importaciones o exportaciones.
II.
Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques
de guerra.
III.
Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera,
exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan
inminente, que no admita demora. En estos casos
darán cuenta inmediata al Presidente de la República.
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