Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en México - page 113

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Diseño de un sistema regulatorio
Culturales de la ONU, pronunciada el 28 de julio de 2010 en
la Asamblea General de la ONU que a la letra dice:
Se reconoce explícitamente el Derecho Humano al Agua (DHA) y al
Saneamiento, a través de la Resolución 64/292. En este documento se
expresa y plantea la idea de que el agua potable limpia y el saneamiento,
son esenciales no solo para la vida, sino para la realización y
cumplimiento de todos los derechos humanos (ONU, 2015b).
Por lo consiguiente, el Gobierno Mexicano y el Congreso de
la Unión acordaron instituir jurídicamente en el año 2012 la
modificación al artículo 4º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos estableciendo que:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento
de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente,
salubre, aceptable y asequible, el estado garantizará este derecho
y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y
uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo
la participación de la federación, las entidades federativas y los
municipios, así como también la participación de la ciudadanía para
la consecución de dichos fines.
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