Manejo de la recarga de acuíferos: un enfoque hacia Latinoamérica - page 307

Recarga artificial de acuíferos: un caso de estudio en la zona de El Caracol, ubicado en el municipio
de Ecatepec de Morelos, en el Estado de México
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I.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 28, 31 (fracción I),
117 a 119 bis (notas relacionadas con la prevención de la contaminación del agua) y 121 (relativa
a la no infiltración de las aguas residuales sin tratamiento previo del subsuelo y el permiso de la
autoridad federal).
II.- Ley de Aguas Nacionales, artículos 1, 2 y 7. Este último se refiere a la protección, conservación
y restauración de acuíferos, así como a la infiltración de aguas naturales o artificiales para reponer
los acuíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas. El artículo 86, fracción I, expresa
términos de la entrega y operación de la infraestructura de los sistemas de revisión federales, y lo
que es necesario para la preservación de la calidad del agua en cuencas y acuíferos.
III.- Normas oficiales mexicanas (NOM)
• NOM-003-Conagua-1996, que establece los requisitos durante la construcción de pozos
de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
• NOM-004-Conagua-1996, establece los requisitos para la protección de los acuíferos
durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos, la extracción de agua y el cierre de
pozos, en general.
• NOM-014-Conagua-2003, establece los requisitos para la recarga artificial de acuíferos
con agua residual tratada. Es aplicable a las obras planificadas de recarga, cuya
función es la de almacenar y aumentar el volumen de agua en los acuíferos para su
posterior recuperación y reutilización. Corresponde al promotor del proyecto para su
plena aplicación. Proporciona diversos aspectos a cumplir, entre ellos: la información
y los estudios básicos, condiciones para la construcción de los sistemas de recarga,
calidad del agua de recarga, monitoreo, funcionamiento y comprobación del sistema
implementado, entre otros.
• NOM-015-Conagua-2007, establece los requisitos para la infiltración artificial de agua a
los acuíferos y las características y especificaciones de las obras y del agua.
• NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo –humanos, límites
permisibles de calidad y tratamientos para agua potable. Esta norma establece los límites
permisibles de la calidad del agua que se deben cumplir por los grupos de parámetros:
los límites permisibles de características bacteriológicas, límites permisibles de
características físicas y propiedades organolépticas, límites permisibles de características
químicas y límites permisibles de características radioactivas.
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