87
CONGRESO IMTA 2014
luación para cada planta de trata-
miento. En general, se detectó que
las 13 PTAR están subutilizadas, pero
la mayoría cumplen con la NOM-
001-SEMARNAT-1996; inexistencia
de memorias de cálculo y manuales
de operación; carencia de equipo
para control de proceso y falta capa-
citación del personal. Se identifica-
ron los equipos obsoletos o en mal
estado y la infraestructura civil con
problemas de corrosión. Se propu-
sieron las acciones para su rehabili-
tación y se elaboró el presupuesto
correspondiente.
• Dictamen jurídico: se realizaron las
propuestas de acción para regula-
rizar las condiciones jurídico-admi-
nistrativas de cada CIP, dentro de
las cuales, además de regularizar
las concesiones con Conagua, se re-
comendó realizar los acuerdos con
los municipios para obtener la con-
cesión de prestación de servicios de
tratamiento de agua residuales.
• Diagnóstico financiero: se elaboró
un programa de cómputo que permi-
te estimar los costos de tratamiento
en cada planta y por CIP, y evaluar
futuras inversiones y analizar políti-
cas de cobro.
• Diagnóstico de percepción social res-
pecto al desempeño de FONATUR:
en cada CIP, en general, fue positivo
por parte de la población fija.
• En la revisión del impacto ambien-
tal de las descargas de agua resi-
dual, se encontró el cumplimiento
de los parámetros asociados con
el Programa Playas Limpias, aplica-
do por la Semarnat y, en algunos
casos, con certificado de reconoci-
miento.
Conclusiones y recomendaciones
De acuerdo con su decreto de creación,
Fonatur está legalmente obligado a con-
servar el entorno de los CIP que adminis-
tra. Este mandato lo limita para transferir
las plantas a particulares obligándolo por
ley, en todo caso, a entregarlo al munici-
pio, único facultado constitucionalmente
para realizar la tarea de saneamiento y,
por lo mismo, a conceder concesiones a
particulares. La experiencia de Fonatur de
entregar las PTAR al municipio ha sido des-
afortunada. En algunos casos, ha obligado
a Fonatur a retomar la administración de
las plantas para volverlas a hacer funcionar
adecuadamente, ya que los municipios no
otorgan el mantenimiento adecuado a las
instalaciones. En todo caso, se recomendó
que después de regularizar su situación
jurídica ante el municipio, obtenga la con-
cesión para dar servicio público urbano y,
con ello, tener la posibilidad de cobrar por
el servicio de tratamiento de agua residual.
Con excepción de la PTAR Nopoló, las
PTAR son instalaciones con más de diez
años de operación, por lo que requieren
de mantenimiento mayor, aspecto que se
puede aprovechar para emprender accio-
nes de mejora técnica, tanto estructurales
como las recomendaciones para incremen-
tar la eficiencia del tratamiento.
Dadas las características de la actividad
turística, de ser una gran demandante de
agua aunado a su ubicación en zonas de
poca precipitación o durante la época de
estiaje, se ha generado la oportunidad de
reutilizar el agua residual tratada, princi-
palmente, para riego de jardines y campos
de golf de los CIP. A fin de lograr la auto-
suficiencia financiera de las PTAR se re-