GUÍA PARA EL DESARROLLO DE REGLAMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 42

Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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4.1 Pr imer tema.
Disposiciones
generales
En este tema se establecerá la fundamentación
jurídica para la expedición del reglamento, de-
biendo señalar que de conformidad al artículo
115 fracción III inciso a) de la Constitución, la
prestación del servicio de Agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus
aguas residuales corresponde de manera exclu-
siva al Gobierno Municipal, estableciéndose que
dichas disposiciones serán de orden público e in-
terés social y de observancia obligatoria tanto para
el organismo que preste el servicio, como para los
usuarios, así mismo es importante precisar la base
del reconocimiento pleno al derecho humano al
agua contenido en el artículo 4 Constitucional.
2. Estas definiciones son utilizadas con la finalidad de ilustrar los conceptos que se pueden utilizar en el Reglamento respec-
tivo, sin embargo, para efectos de la elaboración de este trabajo, no constituyen definiciones con fuerza legal.
CONCEPTO
ÁMBITO ESTATAL
Agua potable
Aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes
infecciosos, que puede ser ingerida o utilizada para fines domésticos sin provocar
efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las
norma oficial mexicana NOM-127-SSA1-1994 y las demás disposiciones y
normas en la materia.
Agua residual
Aquella de composición variada proveniente de las descargas de usos público
urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las
plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.
Agua tratada
Aguas residuales resultantes de los procesos de tratamiento o de adecuación de su
calidad, para remover total o parcialmente sus cargas contaminantes, antes de ser
descargada en algún cuerpo receptor final.
Alcantarillado
Servicio que proporciona el organismo operador para recolectar y alejar las
aguas residuales.
Asequibilidad del agua
Se refiere que el suministro de ésta, así como los servicios e instalaciones de acceso,
implican un costo, el cual deberá ser asequible para todos, por consiguiente, los
costos directos e indirectos del agua y el saneamiento no deberán privar a nadie del
acceso a estos servicios.
Bienes del dominio público
A los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios,
salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por
particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos
a los de su objeto público.
Resultará conveniente que se señale o prevea la
supletoriedad de leyes, es decir, para lo no pre-
visto en el Reglamento se aplicará de manera
supletoria la Ley de Aguas del Estado y la Ley de
Procedimiento Administrativo.
Se sugiere se incluya un apartado que contenga
las definiciones y conceptos utilizados en el Re-
glamento, a efecto de que durante su utilización
no haya margen para interpretaciones erró-
neas, brindando mayor seguridad y certeza a los
usuarios, al gobierno municipal y al organismo
operador.
Se sugiere el empleo de definiciones y con-
ceptos básicos que serán utilizados en el
Reglamento, tales como las que en el cuadro 3
se enuncian.
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Cuadro 3. Definiciones para el reglamento.
1...,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41 43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,...64
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