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La participación SOCIAL en el cumplimiento o garantía del derecho
humano al agua
El artículo 23, inciso I, apartado a, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, dispone que todos los ciudadanos deben gozar
del derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Similares disposiciones se encuentran en el artículo 25 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 20 de la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en el
artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Observación General 15 reconoce el derecho de las personas y
grupos a participar en las decisiones que puedan afectar su derecho
al agua, como planes o políticas, en los que se deberá tomar en cuenta
su opinión y sus propuestas.