Aproximación holística en el manejo integrado de las cuencas, para la conservación y recuperación de cuerpos de agua superficiales - page 167

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CAPITULO 4
LIMNOLOGÍA DEL RÍO “EL TOMATAL”
INVESTIGACIÓN
Aproximación holística en el manejo integrado de las cuencas,
para la conservación y recuperación de cuerpos de agua superficiales.
periodicidad y la magnitud de los caudales provocados por los eventos torrenciales,
que pueden causar inundaciones en los alrededores y que ponen en riesgo a la los
asentamientos humanos en las franjas de amortiguación.
La Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, publicada en el Diario Ofi-
cial de la Federación el 1ro de diciembre de 1992, con texto vigente a la última
reforma publicada DOF 18-04-2008 (CONAGUA 2008), en su Título Primero:
Disposiciones Preliminares en su Capítulo Único, Articulo 3, en su Fracción XLVII
señala a la “ Ribera o Zona Federal”, como “las fajas de diez metros de anchura
contiguas al cauce de las corrientes a partir del nivel de aguas máximas ordina-
rias.” La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con
una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se
calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por “La
Comisión” o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus res-
pectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley.
En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados
desde la desembocadura de éstos en el mar En los cauces con anchura no mayor de
cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media
de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos. Estas
fajas se delimitarán en los ríos a partir de cien metros río arriba, contados desde la
desembocadura de estos en el mar. En los orígenes de cualquier corriente, se con-
sidera como cauce propiamente definido, el escurrimiento que se concentre hacia
una depresión topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción
del agua fluyendo sobre el terreno. La magnitud de la cárcava o cauce incipiente
deberá ser de cuando menos de 2.0 m de ancho por 0.75 m de profundidad”.
Fracción XLVIII. “Río”. Corriente de agua natural, perenne o intermitente,
que desemboca a otras corrientes, o a un embalse natural o artificial, o al mar.
Considerando la topobatimetría del río El Tomatal y la Ley de Aguas Nacio-
nales y su Reglamento, así como el ancho de 6.5 m promedio del río, la propiedad
federal a ambos lados del río es una franja de 5 a 10 m de ancho. “La Comisión”, o
el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competen-
cias, deberán calcular el nivel de aguas máximas ordinarias a partir de la creciente
máxima ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley.
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